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Wednesday 21 September 2011

DERECHOS DE AUTOR (II): Creación propia.






Reconocimiento: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos.

  • Aunque no se indique, el "by" va implícito como se comentó anteriormente. Siempre es obligatorio citar la fuente.

Compartir igual: Las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que le trabajo original.



La manera más sencilla para acreditar la propiedad de una obra es su inscripción en el Re- gistro de la Propiedad Intelectual. 

Nuestra ley vigente establece que la propiedad intelectual de una obra pertenece a su autor por el mero hecho de haberla creado. Esa propiedad intelectual está formada por derechos de carácter personal (derechos morales) y de explotación (derechos patrimoniales), que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las que establece la ley. 





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